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Causas judiciales contra Roberto Córdova Carreño

De la Enciclopedia Colchagüina

Este artículo recopila las diversas causas judiciales en que se ha visto involucrado Roberto Córdova Carreño, alcalde de la comuna de Pichilemu entre 2009 y 2021.

Causas

Denuncia por abuso de autoridad, 2012

Según consta en la causa ordinaria 59-2012, tramitada en el Juzgado de Garantía de Pichilemu, el representante legal de la empresa Concepts Tecnología y Desarrollo EIRL, Fernando Fabián Soto Muñoz, denunció a Roberto Córdova "por los delitos previstos en el Código Penal, específicamente en el libro II, título 5, art. 255 y siguientes". Soto alegó que Córdova cometió abusos contra particulares, "en razón de haberse dejado sin efecto, por parte del alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, la adjudicación del contrato de concesión de una cafetería para el centro cultural de la comuna, por haberse incumplido las bases de licitación, y además, por negarse a otorgar patente de restaurant y de alcoholes para el funcionamiento del mencionado establecimiento".[1]

En paralelo a la denuncia presentada ante la Fiscalía, Soto presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, que lo rechazó estimando que el actuar del alcalde estuvo ajustado a derecho, resolución que fue confirmada por la Corte Suprema. Por esta razón, el fiscal adjunto de Pichilemu, Pablo Muñoz Leyton, cerró la investigación y solicitó se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa.[1] El juez Rodolfo Moreno Osses, en audiencia celebrada el 6 de marzo de 2012, decretó el sobreseimiento total y definitivo.[2]

Meza con Córdova (Caso Decreto Falsificado), 2012

Denuncia por amenazas contra candidato a alcalde, 2012

El 28 de septiembre de 2012, el candidato a alcalde de Pichilemu por la Coalición por el Cambio, Carlos Edgardo Acuña Arévalo, presentó una denuncia ante la Fiscalía contra de Roberto Córdova Carreño por el delito de amenazas simples. Acuña relata en su denuncia:[3]

"Que vengo en denunciar los siguientes hechos.

Que el día 26 de septiembre concurrí a un acto público por la inauguración de una plaza de juegos en la Población Los Jardines y por lo cual en mi calidad de candidato a alcalde concurrí al lugar, fue a eso de las 18.40 horas llegó el alcalde en una camioneta ploma color plomo, saluda a todos y al final se acerca a mí y me dice que yo andaba dirigiendo unos comandos que decían que él se iba a ir preso si salía alcalde, me decía 'que me iba a cagar' y 'te vamos a cagar', lo cual yo interpreté como amenaza, me sentí amedrentado por las personas que le acompañaban, se me acercaron y se pusieron a mi lado sintiéndolo como una actitud hostil.

En cuanto a la expresión la interpreté como que podían atentar contra de mi persona o mi equipo o mis bienes.

Desde ese día he recibido llamados en que me llaman y cortan, de hecho recibí una idéntica desde el número 78303951 como de otros números, en las llamadas no dicen nada solo cortan al ser contestada.

Hubo testigos del hecho, lo escuchó el concejal Aldo Polanco, el funcionario municipal Miguel González y otras personas que ubico de cara y que traeré sus nombres.

En cuanto a la gente que se colocó a mi lado son funcionarios municipales, pero no sé quiénes son.

Quiero que se aclare este hecho, y además no corresponde".

Declaración de Carlos Acuña ante la Fiscalía, 28 de septiembre de 2012

El 21 de diciembre, el fiscal adjunto de Pichilemu, Rodrigo Troncoso Arteaga, indicó que Acuña "manifestó su deseo de no seguir con la denuncia ya que la amenaza fue el día 26 de septiembre de 2012, mientras realizaba su campaña electoral para alcalde de la comuna de Pichilemu, y que al término de estas y ser reelecto el actual alcalde don Roberto Córdova Carreño, el conflicto por parte de ambos se terminó y no han vuelto a tener contacto". Si bien declaró que los hechos denunciados constituyen el delito de amenazas simples contra personas y propiedades, establecido en el artículo 296 N.° 3 del Código Penal, "los hechos denunciados [...] no comprometen gravemente el interés público" y decide "no iniciar la persecución penal por los hechos".[3]

El 27 del mismo mes, el juez suplente José Miguel Valenzuela Morales tomó por comunicada la decisión del fiscal, indicando a la víctima que "podrá manifestar de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal ante este tribunal". Sin embargo, Acuña no fue hallado ni en el domicilio declarado en la comuna de Pichilemu ni en el que mantenía en la comuna de El Bosque, región Metropolitana, por lo que el 15 de septiembre de 2014 el juez titular Rodolfo Moreno resolvió notificar el principio de oportunidad por el estado diario, cerrando la causa.[4]

Querella por apropiación indebida, 2014

El 24 de octubre de 2014 fue ingresada a tramitación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu una querella presentada por la abogada Rebeca Concepción Zamora Picciani, en representación de Sociedad Urbana Constructores Limitada, contra el alcalde Roberto Córdova y de todos quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores del delito de apropiación indebida.[5]

Según el relato de Zamora, el 23 de octubre de 2012 la Sociedad Urbana suscribió un contrato de construcción de señalética de tránsito con el municipio de Pichilemu, quedando la empresa obligada a ejecutar "la construcción e instalación de señalética indicadora de nombre de calles, señalética de tránsito vertical y horizontal señalada en los documentos y planos correspondientes del proyecto, en diferentes puntos del sector urbano de la comuna de Pichilemu", servicios por lo que se pagarían 75.301.266 pesos. Si bien la obra fue recepcionada el 13 de junio de 2013, el pago "tardó más de seis meses". Parte de este se hizo "mediante la entrega de un cheque el 30 de diciembre de 2013, cuya justificación se encuentra actualmente judicializada en sede civil, rol 42-2014, ante esta misma magistratura".[5]

Continúa exponiendo que la Sociedad Urbana entregó una boleta de garantía de fiel cumplimiento a nombre del municipio, por un monto de 3.765.063 pesos, otorgada el 22 de octubre de 2012 con vencimiento el 8 de septiembre de 2014. Dicha boleta fue "cobrada ilegalmente" el 5 de septiembre de 2014. El 15 de octubre, Julio Díaz Espinoza intentó solicitar la devolución de la referida garantía, a lo que el BancoEstado se negó "dado el cobro efectuado", ya que la municipalidad, representada por el imputado, "procedió a hacer exigible su cobro ilegalmente". Al reclamar en el portal ChileCompra de los hechos, la municipalidad de Pichilemu respondió el 22 de octubre:[5]

"La empresa Urbana Constructores se encuentra actualmente demandada por haber recibido un pago en exceso sin que a la fecha lo haya restituido y sus representantes formalizados en una investigación penal por el presunto delito de apropiación indebida. En consecuencia y existiendo una investigación seguida por el Ministerio Público de Pichilemu,[n 1] que dice relación con la comisión de un presunto ilícito penal, es dable concluir que el contrato celebrado con la Municipalidad de Pichilemu no fue cumplido de buena fe, en los términos señalados en el artículo antes citado y, en consecuencia, habilita al cobro de la boleta de fiel cumplimiento de contrato, cuyo objetivo no es otro que garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de todas y cada una de sus obligaciones, las cuales, como se indicó, pueden emanar no solo del contrato, sino que también de ley y de la costumbre, dentro de las cuales está la obligación natural de no apropiarse de dineros que no le pertenecen. Por lo expuesto anteriormente, es dable concluir que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se ajustó a la normativa vigente.

Respuesta de la Municipalidad de Pichilemu al reclamo N.° INC-1240022-G0W8 en portal ChileCompra, 22 de octubre de 2014

Zamora señaló que la respuesta del municipio es errada porque "en nuestro derecho no existe la institución de la auto tutela", y que justifica su actuar "en la comisión de un ilícito penal por parte de mis representados, respecto de quienes no existe una sentencia firme o ejecutoria que declare el 'dudoso' delito del que han sido imputados". Solicitó al Tribunal se cite a declarar al alcalde Córdova, a la directora de Administración y Finanzas Gema Reyes Carreño, al director de Tránsito Gerardo Rubio Contreras, y que se oficie tanto al municipio como al BancoEstado para que remitan "todos los antecedentes que a su juicio justificaron el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento".[5]

El juez titular Rodolfo Moreno declaró admisible la querella el 27 de octubre de 2014, teniendo presente las peticiones de Zamora.[6] A petición de la abogada, dicha resolución fue rectificada el 29 de octubre de 2014 declarando que la querella fue interpuesta no solo en contra de Roberto Córdova sino que además "de todos quienes resulten responsables como cómplices, autores o encubridores del delito de apropiación indebida".[7]

El 10 de junio de 2015, el fiscal adjunto jefe de Pichilemu Rodrigo Troncoso Arteaga declaró que procedió al cierre de la investigación,[8] "por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación".[9] Ese mismo día, el juez Moreno fijó audiencia para el 2 de julio de 2015, "a objeto de comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento".[10] La audiencia, presidida por la juez subrogante Lorena Andrea Bruna Machuca, resolvió tener por comunicada la decisión de la Fiscalía, concluyendo así esta causa.[11]

Bibliografía

Notas
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Referencias
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