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Delegado presidencial provincial de Colchagua

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Delegado presidencial provincial de Colchagua

Logotipo de la delegación presidencial provincial de Colchagua

Titular
Marta Pizarro Inzunza
Desde el 11 de marzo de 2022

Residencia
    • Ninguna oficial
    • Delegación presidencial provincial (sede del gobierno provincial)
  • Duración Designado por el Presidente de la República
    Primer titular Manuel Cuadra Lizana
    Sitio web https://dppcolchagua.dpp.gob.cl/

    El delegado presidencial provincial de Colchagua es el jefe del gobierno provincial en la provincia de Colchagua, designado por el Presidente de la República, desde el 14 de julio de 2021.

    El primer delegado presidencial provincial de Colchagua fue Manuel Cuadra, quien asumió ese cargo en la fecha antedicha,[1][2] habiendo ejercido previamente el cargo de gobernador provincial desde el 20 de noviembre de 2020 por designación del presidente Sebastián Piñera Echenique.

    Cargo

    El capítulo II de la Ley N.° 19.175, modificada el 22 de febrero de 2018 mediante la Ley N.° 21.073 y en vigencia al 14 de julio de 2021, indica las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial.[3]

    Funciones

    En todas las provincias del país, salvo aquellas en que se encuentre la capital regional, existirá una delegación provincial, "un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional". Está a cargo de un delegado presidencial provincial, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Corresponde a este funcionario "ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio". La subrogación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N.° 18.834, sin perjuicio de la facultad presidencial de designar a un suplente.[3]

    Atribuciones

    El delegado presidencial provincial tiene todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las que le confiere directamente la Ley N.° 19.175:[3]

    1. Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;
    2. Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;
    3. Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;
    4. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
    5. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
    6. Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
    7. Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;
    8. Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
    9. Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas;
    10. Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;
    11. Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;
    12. Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y
    13. Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

    El delegado presidencial provincial ejercerá esas atribuciones informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.[3]

    Con autorización del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial podrá designar encargados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento. El encargado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia. Si la designación como encargado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El encargado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos. Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al encargado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.[3]

    Otras disposiciones

    Para ser designado delegado presidencial provincial se requerirá:[3]

    1. Ser ciudadano con derecho a sufragio;
    2. Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;
    3. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;
    4. No hallarse condenado por crimen o simple delito, y
    5. Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

    No podrá ser delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.[3]

    Los cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional, consejero regional, alcalde, concejal, y delegado presidencial provincial y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil serán incompatibles entre sí.[3]

    Los delegados presidenciales provinciales cesarán en sus cargos por las siguientes causales:[3]

    1. Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;
    2. Aceptación de un cargo incompatible;
    3. Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;
    4. Aceptación de renuncia;
    5. Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y
    6. Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, N° 1), de la Constitución Política de la República.

    Los delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital provincial, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales. Podrán solicitar de los jefes de los organismos de la Administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente. Deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.[3]

    Delegados

    Delegados presidenciales de la provincia de Colchagua
    N.° Delegado Período en el cargo Partido Presidente
    1 Manuel Cuadra Lizana 02021-07-Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «BaseConvert». 14 de julio de 2021

    02022-03-Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «BaseConvert». 11 de marzo de 2022
    Ind. Sebastián Piñera Echenique
    2 Marta Pizarro Inzunza 02022-03-Error en la secuencia de órdenes: no existe el módulo «BaseConvert». 11 de marzo de 2022

    en el cargo
    FREVS Gabriel Boric Font

    Referencias

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