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Javier Baeza Bernales

De la Enciclopedia Colchagüina
Javier Baeza Bernales


Regidor de Nancagua
1950 - 1953

Datos personales
Nacimiento 6 de julio de 1916
Santiago, departamento de Santiago, provincia de Santiago
Fallecimiento 18 de diciembre de 1990 (74 años)
Santiago, provincia de Santiago, región Metropolitana
Partido Partido Conservador Tradicionalista
Ocupación Político
Residencia Santiago

Javier Baeza Bernales (1916-1990) fue un abogado y político. Se desempeñó como regidor de la comuna de Nancagua en el período 1950-1953.

Biografía

Nació el 6 de julio de 1916 en calle Catedral 2116, Santiago, hijo del agricultor Francisco Javier Baeza Bezoaín y Ana Bernales Riesco.[1] Se casó con Lucía María Domínguez Ortúzar.

Estudió en los Sagrados Corazones y en la Universidad Católica. Se tituló de abogado en la Universidad de Chile en 1941. Su tesis de licenciatura se tituló "Cooperativa de pequeños agricultores", publicada por Imprenta Rapid, con 124 páginas.[2] En 1941 participó en la Convención General del Partido Conservador, celebrada en Valparaíso.[3]

En 1953 explotaba los fundos Santa Ana y San Antonio en Nancagua, junto a su hermano Pablo. Es miembro del Club Fernández Concha y del Automóvil Club.[4]

En 1950 resultó electo como regidor de la comuna de Nancagua para el período 1950-1953, representando al Partido Conservador Tradicionalista.[5]

Fue condenado por el autor de cuasidelito de homicidio en contra de José Cifuentes Sánchez, en 1990, fallo que fue revertido por la Corte Suprema el 14 de agosto de ese año porque:[6]

"... [fue] establecido que la víctima mortal del accidente de tránsito fue colisionado por causa de su indecisión al cruzar la calzada, toda vez que estando detenido en la línea divisoria avanzaba y retrocedía alternativamente, no procede imputar al procesado la infracción de no haber llegado a velocidad reducida a la zona prevista para el paso de peatones en términos tales de que en todo caso pudiera enfrentar cualquier emergencia que en dicho sector se produjera. La inusual forma de cruzar la calzada excede el cumplimiento de la obligación de acceder a velocidad reducida a la zona prevista para el cruce de peatones, de tal manera que procede absolver de la acusación de autoría de cuasihomicidio".

Falleció el 18 de diciembre de 1990 en Santiago, a causa de un "shock cardiogénico con post infarto".[7]

Referencias

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