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San Antonio (subdelegación)

De la Enciclopedia Colchagüina
San Antonio
Subdelegación
Entidad Subdelegación
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Curicó
Subdivisiones Distritos:

San Antonio fue una de las subdelegaciones que integró el antiguo departamento de Curicó, provincia de Colchagua.

El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 13 de noviembre de 1847, del presidente Manuel Bulnes.

Historia

La subdelegación, que ocupó el número 7.° del Curicó, fue creada por decreto del 13 de noviembre de 1847, del presidente Manuel Bulnes, que divide administrativamente a Curicó. El documento determina así sus límites:

Termina esta sección por el oriente en el estero de Chimbarongo; por el sur en el cordón de cerros que principia en el portezuelo de Toro; por el poniente en el de Lima, línea recta al dicho estero de Chimbarongo, por el deslinde de Quinagüe con el paraje de La Miña, y por el norte con el departamento de San Fernando.

El decreto de 1847 no le consigna distritos. El Anuario estadístico de Chile, publicado en 1864, señala que esta subdelegación cuenta con cuatro distritos: Orillas de Auquinco, San-Antonio, Boldomávida y Chépica.[1] El decreto del 13 de junio de 1865, que modifica la división del departamento de Curicó, establece que esta subdelegación ocupa el número 8.°.[2] En 1865 se creó la provincia de Curicó, que segregó el territorio del departamento de Curicó de la provincia de Colchagua. La ley del 26 de agosto de ese año solo entró en vigencia a mediados del año siguiente, según declaró en su memoria de 1866 el ministro del Interior, Álvaro Covarrubias. En ella, el secretario de Estado expresa que “la ley que crea la nueva provincia de Curicó acaba de ser puesta en práctica. El Gobierno, al usar de la autorización que dicha ley le concedía para designar los límites de los dos departamentos que aquella provincia debe contener, ha procurado que ellos sean naturales y bien calculados para facilitar la administración, tanto nacional como local, estudiando al efecto el asunto con la debida detención y recogiendo noticias de las personas más conocedoras del terreno”.[3][4]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[5]

Referencias

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