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Diccionario:Gobernador provincial

De la Enciclopedia Colchagüina

El gobernador provincial fue, entre 1974 (solo en las regiones piloto—1976 en el caso de la provincia de Colchagua) y 2020, el encargado del gobierno y administración de la provincia, nombrado y removido libremente por el presidente o presidenta de la República. Aunque ejerce sus funciones en la capital provincial, puede desempeñarlas transitoriamente en otras comunas del territorio bajo su jurisdicción.[1]

Para ser nombrado gobernador (o intendente regional), se requería ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años de edad, reunir los requisitos generales para el ingreso a la administración pública, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, no hallarse condenado por crimen o simple delito, y residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación. Son causales de cesación del cargo la pérdida de alguno de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño, aceptación de un cargo incompatible, inscripción como candidato a un cargo de elección popular, aceptación de renuncia, remoción dispuesta por el presidente de la República, y destitución por acuerdo del Senado.[1]

El Decreto con Fuerza de Ley N.° 1-19.175, del 8 de agosto de 2005, establece que el gobernador debe ejercer, "de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia". El gobernador siempre debía informar al intendente las acciones que ejecute en el ejercicio de sus atribuciones. Estas funciones fueron, de acuerdo a la última versión del D.F.L. antes de la supresión del cargo de gobernador provincial:[1]

  1. Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;
  2. Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;
  3. Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;
  4. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
  5. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
  6. Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
  7. Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;
  8. Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
  9. Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y
  10. Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Además, el gobernador provincial podía, con autorización del intendente, nombrar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando estas presenten condiciones de aislamiento o "circunstancias calificadas lo hagan necesario".[1]

  1. 1,0 1,1 1,2 1,3 DFL 1-19175, 8 de noviembre de 2005, Ministerio del Interior