Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla
Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla

Ley N.° 5.376

De la Enciclopedia Colchagüina
Ley N.° 5.376
"Restablece las antiguas provincias de Colchagua y O'Higgins, con sus capitales en San Fernando y Rancagua, respectivamente"

Portada del Diario Oficial del 24 de enero de 1934, fecha en que se publicó la Ley N.° 5.376
Extensión teritorial Chile
Hecho por Óscar Gajardo, Gustavo Errázuriz, Néstor Valenzuela, Horacio Aránguiz, Nicasio Retamales, Jorge Urzúa, Armando Celis, Eduardo Moore y Humberto Mardones
Referencia de LeyChile 25095
Historia
Fecha de firma 23 de enero de 1934
Fecha de publicación 24 de enero de 1934

La Ley N.° 5.376 fue una norma legal aprobada el 23 de enero de 1934, durante el segundo gobierno del presidente Arturo Alessandri Palma, y publicada en el Diario Oficial al día siguiente, que restableció las provincias de Colchagua y O'Higgins, con sus capitales en San Fernando y Rancagua respectivamente. Dichas provincias habían sido fusionadas el 1 de febrero de 1928 por el Decreto con Fuerza de Ley N.° 8.582, bajo la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo.

Antecedentes

El dictador Carlos Ibáñez del Campo dictó el 30 de diciembre de 1927 los Decretos con Fuerza de Ley N.° 8.582 y 8.583, que establecieron una nueva división político-administrativa del país, "atendiendo las características regionales y formar unidades más vastas que permitieran una mejor administración y el desarrollo de la cultura y el progreso". En consecuencia, fusionó las provincias de Colchagua y O'Higgins, ocupando la denominación de la primera y la capital de la segunda. Incorporó también parte del territorio de las provincias de Santiago (comuna de Alhué) y de Curicó (departamento de Santa Cruz, salvo comuna de Ránquil, y comuna de Paredones).[1]

La nueva provincia de Colchagua, con capital en Rancagua, quedó integrada por los departamentos de Rancagua (capital Rancagua), Cachapoal (capital San Vicente), Caupolicán (capital Rengo), San Fernando (capital San Fernando) y Santa Cruz (capital Santa Cruz).[2]

Aunque hubo inmediatas reacciones negativas a la fusión de O'Higgins con Colchagua en este último territorio, destacando las columnas que Augusto Ramírez Olivares escribiera en La Palabra, el cambio se concretó a contar del 1 de febrero de 1928, relegando a San Fernando a ser simple capital departamental.[3]

Proyecto y discusión

Finalizada la dictadura de Ibáñez y el período de quasi anarquía que le siguió, el 8 de enero de 1934 los diputados Óscar Gajardo, Gustavo Errázuriz, Néstor Valenzuela, Horacio Aránguiz, Nicasio Retamales, Jorge Urzúa Urzúa, Armando Celis, Eduardo Moore Montero y Humberto Mardones presentaron un proyecto de ley con el objeto de restablecer las antiguas provincias de O'Higgins y Colchagua, con sus capitales en Rancagua y San Fernando, respectivamente. Como argumentos, los parlamentarios señalaron que "la nueva división territorial fue, para San Fernando, un despojo [...] al trabajo, al sacrificio y al capital acumulados por muchas generaciones" y que "a fin de reparar en parte todo el mal que la ciudad de San Fernando recibió del gobierno del señor Ibáñez, venimos en presentar a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley". La propuesta de los diputados consideraba que la provincia de Colchagua integrara los departamentos de San Fernando, Cachapoal y Santa Cruz, dejando a O'Higgins con los departamentos de Rancagua y Caupolicán.[4]

El diputado Óscar Gajardo defendió con vehemencia el proyecto, señalando:

"[...] No se trata en ese proyecto de crear una situación nueva, sino exclusivamente devolverle a la ciudad de San Fernando lo que era suyo, y se le arrebató con injusticia y arbitrariedad. Si la nueva división territorial en las provincias de Colchagua y O’Higgins hubiera producido algún beneficio a sus habitantes, no nos atreveríamos a pedir la revisión de lo hecho, pero nada ha justificado la nueva situación. Con ello no se ha obtenido ni una división geográficamente mejor estudiada, ni una mayor descentralización administrativa, ni más perfecta eficiencia en los servicios públicos; y en cambio, en San Fernando ha disminuido el comercio, las industrias se han resentido, el valor de la propiedad urbana ha bajado y los ciudadanos han sufrido la ignominia de ver menoscabado el esfuerzo de las generaciones anteriores. [...]"

Óscar Gajardo en la 48.° sesión extraordinaria de lunes 8 de enero de 1934

El proyecto fue aprobado una semana después, con el apoyo del presidente Arturo Alessandri Palma, quien manifestó que lo hacía "comprendiendo la necesidad de ponerle pronto remedio" a la situación. La Comisión de Gobierno Interior decidió integrar al departamento de Cachapoal en el de O'Higgins. El proyecto pasó al Senado el 16 de enero de 1934, siendo aprobado al día siguiente. El senador Arturo Dagnino Oliveri manifestó en la sesión respectiva que "este proyecto obedece, pues, a una verdadera necesidad y a una aspiración de todos los pobladores de la antigua provincia de Colchagua".[5]

Entrada en vigencia

El 23 de enero de 1934, el presidente Arturo Alessandri Palma aprobó y sancionó el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, promulgándolo y ordenando su entrada en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió al día siguiente, el 24 de enero.[6]

El texto de la Ley N.° 5.376 es el siguiente:

RESTABLECE LAS ANTIGUAS PROVINCIAS DE COLCHAGUA Y O'HIGGINS, CON SUS CAPITALES EN SAN FERNANDO Y RANCAGUA, RESPECTIVAMENTE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único. Se restablecen las antiguas provincias de Colchagua y O'Higgins, con sus capitales en San Fernando y Rancagua, respectivamente.

La provincia de Colchagua comprenderá los departamentos de San Fernando y Santa Cruz, y la provincia de O'Higgins comprenderá los departamentos de Rancagua, Caupolicán y Cachapoal.

Las cabeceras y límites de esos departamentos continuarán siendo los actuales.

Las disposiciones de esta ley no afectan a las agrupaciones o circunscripciones electorales en vigor para las elecciones de Senadores y Diputados.

Se autoriza al Presidente de la República para establecer las creaciones, ampliaciones o supresiones de servicios que sean necesarias en ambas provincias. Mientras se crean los cargos respectivos, los servicios serán atendidos por los actuales funcionarios.

Los gastos que esta ley origine se costearán el primer año de su vigencia con el producido de un impuesto adicional de un medio por mil, que se establece por un año, sobre las propiedades del departamento de San Fernando, cuyo avalúo sea superior a diez mil pesos ($ 10,000), y los demás años serán de cargo del Presupuesto Ordinario de la Nación.

La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por tanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintitrés de Enero de mil novecientos treinta y cuatro.

ARTURO ALESSANDRI.—Alfredo Piwonka.

Referencias

El acceso a las notas y referencias está restringido a usuarios registrados.

Plantilla:Provincia histórica de Colchagua