Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla
Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla

Caso Decreto Falsificado

De la Enciclopedia Colchagüina
(Redirigido desde «Luis Alejandro Meza Lizama»)
Caso Decreto Falsificado

El Decreto Exento N.° 3.013, supuestamente de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por el alcalde de la comuna de Pichilemu Roberto Córdova y la secretaria municipal Fanny Rebolledo Lizana
Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu
Caso RIT: Ordinaria. 452-2012
RUC: 1210012711-1
Fecha 2 de mayo de 2012
Sentencia 22 de enero de 2013 (audiencia de formalización, resolución respecto a Córdova y Rebolledo)
Jueces Rodolfo Arturo Moreno Osses

El caso Decreto Falsificado fue un proceso judicial llevado en contra del alcalde de la comuna de Pichilemu Roberto Córdova Carreño, la secretaria municipal Fanny Rebolledo Lizana, el exdirector (S) de Obras Municipales Mauricio Méndez Zapata y el exfuncionario Luis Alejandro Meza Lizana, acusados del delito de falsificación o uso malicioso de instrumentos públicos.

De acuerdo al Ministerio Público, los imputados se concertaron para elaborar el Decreto Exento N.° 3.013, supuestamente del 20 de octubre de 2010 pero verdaderamente confeccionado en febrero de 2011, hecho que fue denunciado por Meza en mayo de 2012. Tanto Córdova como Rebolledo reconocieron su participación en los hechos. Sin embargo, se acogieron a la suspensión condicional del procedimiento por un año y no fueron condenados.

Caso

Presentación y admisibilidad

Portada de El Expreso de la Costa de mayo de 2012 dando cuenta de la querella contra Roberto Córdova

El 2 de mayo de 2012, el exfuncionario de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu Luis Alejandro Meza Lizama, representado por el abogado Raúl Huerta Reyes, interpuso una querella criminal en contra del alcalde de la comuna de Pichilemu, Roberto Córdova Carreño, por el delito de falsificación y "los demás ilícitos que se configuren o que emanen del mérito de la investigación y en contra de todo aquel que resulte responsable en calidad de autor, cómplice o encubridor, acogerla a tramitación, remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que se aplique a los culpables el máximo de las penas legales, todo con expresa condena en costas".[1]

En su presentación, Meza expone que laboró como empleado municipal entre 2009 y fines de 2011, siendo "testigo de irregularidades cometidas por el querellado en la emisión de documentos públicos, situación que inmediatamente de conocida se la representó en primer término a su jefe directo, el director de Obras don Mauricio Méndez Zapata". Continúa exponiendo:[1]

"Las referidas irregularidades dicen relación con la dictación del Decreto Exento N.° 3.013, por el que se aprueba anexo de contrato por aumento de obra de fecha 01 de octubre de 2010 suscrito con la empresa Ingeniería y Construcciones Cardenal Caro Limitada. Esta situación resulta irregular y constituye una falsificación ideológica del señalado Decreto 3.013, en primer término porque el anexo de contrato con la empresa antes referida se suscribió con fecha 10 de febrero del año 2011, después de que a partir del 2 de noviembre de 2010, a través de al menos dos memorándum, el jefe directo [texto interrumpido] [...] el concejo Municipal celebrase el día 5 de noviembre de 2010 la regularización referente al contrato anexo N.° 05. [...]

Como antes se dijo, el Director de Obras Municipales remitió memorándum a partir del día 2 de noviembre de 2010, reiterándose el día 9 de febrero de 2011, incluso con fecha 11 de febrero de 2011 le solicita al señor alcalde la tramitación del decreto para aprobar el anexo de contrato N.° 5, ya que este se había firmado con fecha 10 de febrero de 2011, o sea un día antes, por lo que a todas luces el decreto 3.013, supuestamente dictado el 20 de octubre de 2010, no se condice con lo relacionado ni con las fechas en que efectivamente se emitieron los estados de pago y las facturas N.° 296 de fecha de 11 de febrero de 2011, N.° 297 de igual fecha, N.° 298 de fecha 14 de febrero de 2011 y factura N.° 300 de fecha 14 de febrero de 2011, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2010, que eran los meses que se debían regularizar con el anexo de contrato N.° 05.

De esta forma, si el anexo de contrato se firmó el 10 de febrero de 2011, lo que es coincidente con los memorándum enviados al querellado por le Director de Obras y concuerda además con la fecha de emisión de las facturas y de los estados de pagos, ¿qué razón lógica puede justificar la emisión del Decreto N.° 3.013 que supuestamente había regularizado la situación y aprobado el anexo de contrato N.° 05 el 20 de octubre del año 2010? Esto nos indica que el referido decreto al menos es falso ideológicamente, por lo que en su momento mi representado hizo la denuncia ante el Ministerio Público de esta ciudad, originándose la causa RUC 1200076746-6.

El artículo 193 del Código Penal establece que será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que abusando de oficio cometiere falsedad, N.° 4 faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales y N.° 5 alterando las fechas verdaderas".

Querella criminal contra Roberto Córdova Carreño, 2 de mayo de 2012[1]

El abogado Huerta solicitó al tribunal tener presente varias diligencias: "una orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile, con la facultad de allanar e incautar documentos, se cite a declarar a los concejales de esta comuna a fin de que depongan si se les informó o no sobre el anexo contrato N.° 05 y si tuvieron conocimiento de los hechos denunciados en esta querella, y se lleven a la vista y se incorporen a la investigación los autos civiles sobre medida prejudicial probatoria caratulados 'Meza con Córdova', Rol N.° C-47-2012". Se adjuntaron a la querella los memorándum de fecha 2 de noviembre de 2010 y 9 y 11 de febrero de 2011; el anexo de contrato N.° 05 suscrito entre el alcalde de Pichilemu y la empresa Ingeniería y Construcciones Cardenal Caro, de fecha 10 de febrero de 2011; copia del anexo de contrato N.° 05 de fecha 1 de octubre de 2010, suscrito entre las mismas partes y sobre la misma materia, pero con diferente fecha; y copia del decreto exento N.° 3.013, "supuestamente de fecha 20 de octubre de 2010".[1]

El 3 de mayo de 2012, el juez titular de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses, declaró admisible la querella interpuesta contra Roberto Córdova por "falsificación o uso malicioso de documentos públicos", remitiendo los documentos anexos a la presentación al Ministerio Público, requiriendo a este organismo tener presente las diligencias solicitadas por la parte querellante.[2]

El fiscal de Pichilemu, Pablo Muñoz, declaró a la prensa local que recibió la querella el 4 de mayo y que dictó una orden amplia de investigar a la Brigada de Delitos Económicos (BRIDEC) de la Policía de Investigaciones de Rancagua, añadiendo que al 15 de mayo ya habían declarado algunas personas y que no estaba claro hasta ese momento si se formalizaría al alcalde: "No lo sé, depende [de] si llegamos a la convicción de que se cometió delito, es muy prematuro asegurarlo". Esta orden amplia de investigar "debería estar concluida en un plazo no mayor a los 50 días", aseguró el persecutor. Por su parte, el alcalde Roberto Córdova Carreño se manifestó "tranquilo" porque "se trataría de una falta administrativa y que incluso él personalmente concurrió a la Fiscalía antes de presentarse la querella a entregar los antecedentes del caso".[3]

En julio, el recién nombrado fiscal Rodrigo Troncoso aseguró que estaba "interiorizándose en este caso", manifestando que este caso de corrupción tiene como "único factor común" con las anteriores causas pichileminas "que una vez más una autoridad municipal está siendo cuestionada. Lo que hay es una supuesta falsificación que hay que acreditar, porque hay pruebas de rigor científica que son determinantes cuando un documento ha sido o no adulterado, y de acuerdo a eso hay que determinar las acciones que correspondan". Aseguró, además, que "en este caso se trata de un delito común de un funcionario público, de tipo administrativo, no obstante trae un efecto asociado que de haber condena en contra del alcalde le produciría efectos de privación de derechos políticos, con todo lo que eso implica, más la pena corporal asociada al delito, que corresponde cumplir". Troncoso declaró que la investigación no estaba condicionada por los plazos electorales (considerando la próxima elección municipal de 2012), agregando que estaba pronto a recibir el informe de la BRIDEC, requerido por su predecesor.[4]

Declaraciones policiales

El 6 de julio de 2012 fueron interrogados varios funcionarios municipales en relación a los hechos denunciados por Meza. Entre ellos se encuentran la secretaria de alcaldía, Margarita Elena Mujica Lobos; la secretaria de la secretaría municipal, Jenny Alicia Polanco Pavez; y la secretaria municipal, Fanny Rebolledo Lizana. Todas ellas prestaron declaración, las dos primeras como testigos y la última como imputada, ante los subcomisarios de la Policía de Investigaciones Christian Álvarez Matamala y Carlos Reyes Yáñez en dependencias de la municipalidad.[5]

Declaración de Margarita Mujica

Mujica señaló que se desempeñaba en su cargo desde 2008, expresando que el memorándum N.° 514 del 18 de octubre de 2010 "fue confeccionado por mí, al parecer en enero o febrero del año 2011, por lo que recuerdo fue a solicitud del ex director de Obras subrogante Sr. Mauricio Méndez, quien para subsanar un problema amdinistrativo me pidió que le diera un número de memorando con fecha octubre del año 2010, ya que se requería que refrendara un anexo a un contrato transitorio del relleno sanitario Las Quilas de Pichilemu, por ello se obtuvo el N.° 514, que corresponde a uno que en ese mes no se utilizó lo que permitió confeccionarlo, sin que se anulara algún otro memorándum para ello".[5]

Agregó que "una vez confeccionado este memorándum, es decir el N.° 514, en el mes de enero o febrero del año 2011, el cual fue firmado por el señor Alcalde, deseo manifestar que no recuerdo quién o cómo se le obtuvo la firma, ya que por mi parte no lo recuerdo, pensando que lo pudo haber hecho directamente Mauricio Méndez, el que una vez firmado lo fui a dejar a la secretaría municipal, específicamente la Sra. Jenny [Polanco], para que procedieran a la confección del Decreto Alcaldicio". Entregó a los policías fotocopia del cuaderno de correspondencia interna, año 2010-2011, "donde se refleja la fecha del memorándum y número". Declaró durante quince minutos.[5]

Declaración de Jenny Polanco

Polanco señaló que se desempeñaba como secretaria de la secretaría municipal y oficina de partes de la municipalidad de Pichilemu "desde hace 22 años a la fecha". Acto seguido, dijo que respecto a la confección del Decreto Alcaldicio N.° 3.013 del 20 de octubre de 2010 "no recuerdo claramente haber confeccionado este decreto. No obstante, si las iniciales de responsabilidad corresponden a mi nombre lo tuve que haber hecho, del cual de haber sido de esta forma lo confeccioné a solicitud del señor alcalde, quien mediante memorándum N.° 514/10 de fecha 18 de octubre del año 2010 lo solicita".[5]

"No obstante", continúa la funcionaria, "deseo manifestar que al recordar posiblemente este acto administrativo lo tuve que haber confeccionado a fines de enero o primeros días de febrero del año 2011, obteniendo el número del decreto alcaldicio del cuaderno interno de registro de decretos, en el cual posiblemente el Director de Obras subrogante de aquel entonces Mauricio Méndez me tuvo que haber instruido en que se consignara un número de octubre del año 2010, posiblemente para subsanar un problema administrativo, lo que a su vez, también consigné el nombre de la Sra. Fanny [Rebolledo], porque en esa fecha se encontraba trabajando, no así en febrero que estaba con licencia médica y por ello le tuve que haber pedido a alguno de los choferes que le llevara el documento a su casa para que le consignara la firma, sin antes de ello lo firmara el señor alcalde, ya que la Sra. Fanny firma posterior a ello".[5]

"Deseo manifestar que era común que el Departamento de Obras tuviera un desorden administrativo y para subsanar alguno de ellos, siendo este caso, se tomaban números que quedaban para refrendar un acto administrativo en esa fecha", concluye Polanco, quien declaró ante los policías durante media hora.[5]

Declaración de Fanny Rebolledo

La secretaria municipal señaló que ocupaba tal cargo desde septiembre de 2010. En cuanto a su firma en el decreto N.° 3.013, dijo recordar "que tal documento lo firmé en el mes de febrero del año 2011, cuando me encontraba con uso de licencia médica maternal, el cual me llevaron a mi domicilio al parecer por parte del chofer del Sr. Alcalde, ya que es la única persona que me llevaba documentación, de lo cual recuerdo solo llevaba el decreto con la firma del señor Alcalde, ya que mi función es refrendar la firma del alcalde, no su contenido ni cómo se gestó el acto administrativo".[5]

"En cuanto a la confección del citado documento, de acuerdo a las iniciales de responsabilidad lo tuvo que haber confeccionado la secretaria de la oficina de partes Sra. Jenny Polanco Pavez, quien a su vez tuvo que haber designado un número de decreto, el que se obtuvo del cuaderno de control interno que llevo de los decretos alcaldicios, el que posterior a estar en conocimiento que se iniciaría una investigación por este hecho, debo decir que corresponde a uno que quedó sin confeccionar en el mes de octubre del año 2010, el que no se ocupó, lo que puede ocurrir debido a que otros departamentos por actos administrativos solicitan y luego no los ocupan, quedando por ello ese número disponible, sin que se anule, lo que pudo haber ocurrido en esta ocasión en la que se tomó este número por estar disponible, sin que se hubiese anulado otro decreto", declaró Rebolledo.[5]

Añadió, al concluir, que "por esta investigación comencé a buscar antecedentes que refrendaran la confección del decreto alcaldicio, obteniendo así el anexo de contrato transitorio N.° 5, del relleno sanitario Las Quilas, el que está con fecha 1 de octubre del año 2010, desconociendo la existencia de algún otro anexo que se firmara con fecha posterior a la indicada".[5]

Tramitación

El 13 de julio de 2012, el abogado José Luis Andrés Alarcón[n 1] asumió el patrocinio y poder para representar a los querellados Roberto Córdova Carreño y la secretaria municipal Fanny Rebolledo Lizana.[6] Cuatro días más tarde, el juez Moreno resolvió tener presente el patrocinio respecto al querellado Córdova. Sin embargo, "en cuanto al patrocinio y poder otorgado por doña Fanny Rebolledo y no constando en autos que esta sea parte en la presente causa, se resolverá en su oportunidad".[7]

Titular de la portada de El Expreso de la Costa de noviembre de 2012, sobre la inminente formalización del alcalde Córdova

El fiscal adjunto jefe de la Fiscalía Local de Pichilemu, Rodrigo Troncoso Arteaga, señaló a la prensa a mediados de noviembre que se encontraba "ultimando los últimos detalles de los cargos que presentará" contra el alcalde de la comuna. Según dijo el persecutor, el alcalde declaró que "firmó un documento que fue elaborado por otros funcionarios y no advirtió que presentaba una anomalía, ya que como nos ha dicho confió en los profesionales que estuvieron a cargo de su elaboración". Córdova requirió al fiscal la suspensión del procedimiento, la que según este último dijo "pasa por un reconocimiento del imputado y su voluntad a reparar el daño que pudiera haberse causado, que en este caso correspondería solo a corregir el error que se cometió al momento de elaborar la documentación que se encuentra cuestionada".[8]

También ante los medios de comunicación locales, Córdova se refirió a su inminente formalización como autor del delito de falsificación de instrumento público. Al respecto, señaló que "yo nunca he ordenado ni he pedido que se hiciera el decreto con una fecha distinta a la que se hizo. Sin embargo, tal como lo he mencionado en todo lugar, debo aceptar que se produjo un desorden y no se hizo el trabajo a tiempo por parte de los funcionarios encargados de ello, estábamos en el año del terremoto y pega teníamos por montones". Calificó la denuncia como un intento por "rayarme la pintura" porque "como la ciudadanía sabe he sido el alcalde que paró el nivel de descrédito que tenía el municipio. Si no hubiéramos tenido primarias a nivel local nunca esto hubiera llegado a los tribunales". Añadió que lo denunciado "se trata de una cuestión administrativa y que no tiene ninguna relevancia para el funcionamiento interno municipal, y tampoco nadie puede acusar beneficios a favor de alguien o que una persona se haya visto perjudicada porque el decreto quedó con una fecha diferente a la que tenía que llevar. Tal como lo he señalado, es algo netamente administrativo". "La mejor prueba de que yo he dicho siempre la verdad es que he sabido que también se formalizará al denunciante, por algo debe ser", concluyó.[9]

El 26 de noviembre de 2012, Troncoso solicitó al juez la realización de una audiencia de formalización en contra del alcalde Roberto Córdova, el exfuncionario Luis Alejandro Meza Lizama, la secretaria municipal Fanny Rebolledo y el exdirector (S) de Obras Municipales, Mauricio Alejandro Méndez Zapata, por su participación como autores del delito consumado de falsificación o uso malicioso de documentos públicos, previsto y sancionado en el artículo 193, 196 del Código Penal, hechos ocurridos en febrero de 2011.[10]

Ese mismo día, el juez suplente José Miguel Valenzuela Morales resolvió fijar audiencia de formalización en contra de los antedichos para el 8 de enero de 2013 a las 9:30 horas, advirtiendo que su no comparecencia injustificada "dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública".[11]

El 28 de diciembre del mismo año, el abogado querellante Raúl Huerta Reyes presentó su desistimiento de la querella "interpuesta y que diera origen a esta causa, por lo que solicito a S. S. tener presente este desistimiento para todo efecto legal, desistimiento que en ningún caso significa renunciar al patrocinio y poder conferido por mi representado".[12] La jueza subrogante Carolina Alejandra Bravo Yáñez resolvió el 2 de enero de 2013 que lo solicitado "se resolverá [...] en audiencia programada para el día martes 8 de enero de 2013".[13]

El 5 de enero de 2013, el abogado defensor de los querellados Rebolledo y Córdova requirió al tribunal postergar la audiencia de formalización, porque "es del caso que este defensor no puede asistir a dicha audiencia por motivos impostergables. He informado a mis representados y al Sr. Fiscal del caso de mi inconveniente. En atención a lo anterior, solicito a US. encarecidamente postergar la audiencia un mínimo de 48 hrs. a fin de poder asistir a ella, sin dilatar en demasía el procedimiento, asegurando con ello a mis defendidos contar con la presencia de su defensor de confianza".[14] Así las cosas, la jueza subrogante Carolina Bravo resolvió fijar audiencia de formalización para el 22 de enero de 2013 a las 12:30 horas.[15]

Audiencia de formalización

Portada de El Cóndor de Santa Cruz del 25 de enero de 2013, reportando sobre la formalización

El 22 de enero de 2013, tras ser postergada en varias ocasiones,[16] se llevó a cabo la audiencia de formalización por el delito de falsificación de instrumento público en contra del constructor civil Mauricio Méndez Zapata,[n 2] el alcalde Roberto Córdova, la secretaria municipal Fanny Rebolledo, y el exfuncionario Luis Alejandro Meza. Se hallaban presentes el fiscal Rodrigo Troncoso Arteaga, el defensor de Córdova y Rebolledo, José Luis Andrés Alarcón, el abogado Raúl Huerta Reyes en representación de Meza Lizama, y el defensor público (S) Cristian Godoy Cruz, representando a Méndez.[17]

La fiscalía imputó a los señalados, como autores, del delito de falsificación de instrumento público en grado consumado. Troncoso relató los hechos como sigue:[17]

La Municipalidad de Pichilemu, mantiene un contrato de servicio de tratamiento de residuos domiciliarios, con la empresa denominada Ingeniería y Construcciones Cardenal Caro Ltda., representada por don Luis Pavez Vargas, contrato suscrito con fecha 16 de septiembre de 2004 y aprobado mediante decreto alcaldicio N° 1495 de fecha 22 de septiembre de 2004.

Durante el curso del año 2010 se encontraban pendientes de pago los servicios prestados por dicha empresa, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese mismo año, para lo cual era necesario la emisión de un decreto alcaldicio que autorizara tal pago con el acuerdo previo del Consejo, por lo que en el año 2010 el Consejo Municipal autorizó al señor alcalde, el imputado Roberto Córdova a emitir tal decreto y proceder al pago del servicio prestado, sin embargo llegado el mes de febrero del año 2011 dicho decreto no había sido emitido.

Ante tal situación, en febrero de 2011, los imputados Roberto Córdova, Luis Meza y Mauricio Méndez concertados entre sí, decidieron ubicar un número en el registro de decretos alcaldicios del año 2010, entre los números que no habían sido utilizados, para lo cual procedieron a confeccionar el decreto 3013 indicando como fecha de este, el día 20 de octubre de 2010, no obstante que efectivamente fue materializado durante el mes de febrero del año 2011, siendo por lo tanto su fecha falsa y registrándolo, además, por parte de los imputados Meza Lizama y Méndez Zapata, en el referido registro del año 2010, entregándolo luego al imputado Roberto Córdova quien procedió a firmarlo y luego lo envió al domicilio de la imputada Fanny Rebolledo, quien en esa época gozaba licencia médica y que por lo tanto no estaba ejerciendo su cargo como Secretaria Municipal, quien procedió acto seguido a firmar tal documento, ello con la finalidad de darle la apariencia de realidad, por cuanto ella era la Secretaria Municipal en la época de la fecha falsa del decreto 3013 en octubre de 2010, y quien por tanto debía haberla suscrito en el caso que dicho decreto tuviera fecha verdadera y hubiera sido emitido verdaderamente en el mes de octubre del año 2010.

Hecho todo lo anterior, el documento fue utilizado por los imputados para el pago de los servicios ya contratados por la empresa y que fueron efectivamente realizados.

A juicio de la Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 5 del Código Penal, en grado consumado y la participación de los cuatro imputados, ha sido la de autores ejecutores.

Fiscal Rodrigo Troncoso en acta de audiencia de formalización, 22 de enero de 2013[17]

Tras conocer estos antecedentes, el tribunal tuvo presente la formalización. El fiscal propuso una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento a favor de los imputados Córdova Carreño y Rebolledo Lizana, que no consta en el texto del acta, quedando solo registrado en audio. Tras escuchar las declaraciones de ambos, registradas en la carpeta de investigación del Ministerio Público, el juez Rodolfo Moreno Osses resolvió suspender condicionalmente el procedimiento durante un año, bajo las condiciones de "fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo; deberán realizar todo acto o trámite administrativo que en derecho proceda, para efecto de regularizar los actos que hayan sido originados, o que hayan nacido como consecuencia del decreto materia de la presente investigación en un plazo máximo de 40 días a contar de esta fecha".[17]

No obstante la salida alternativa aplicada para Córdova y Rebolledo, el tribunal remarcó que "considera que efectivamente hay antecedentes suficientes como para estimar justificado el delito de falsificación de instrumento público del artículo 193 N° 5 del Código Penal motivo de la formalización, y los antecedentes que constan en la carpeta de investigación tienen suficientes bases como para estimar que este efectivamente se ha cometido y que en el mismo les ha cabido participación de autores a los dos imputados", quienes reiteradamente reconocieron su participación en los hechos tanto en la audiencia de formalización como en su anterior declaración ante la Policía de Investigaciones. "Estas declaraciones importan, a juicio de este Tribunal, testimonios que significan una colaboración sustancial en los términos en el artículo 11N° 9 del Código Penal; es más, hay una verdadera confesión de parte de ambos imputados en esas declaraciones en cuanto a que efectivamente cometieron el delito motivo de la formalización, reconociendo su autoría en el delito de falsificación de instrumento público, de tal manera que a juicio de este Tribunal eventualmente podría ser considerada esta atenuante de responsabilidad penal, con lo cual, al concurrir dos atenuantes y ninguna agravante se podría eventualmente, en concreto, imponer una pena inferior a tres años de privación de libertad. En estas condiciones, este tribunal resuelve acoger y aprobar la suspensión condicional del procedimiento respecto de ambos imputados Roberto Córdova Carreño y Fanny Rebolledo Lizana".[17]

Con respecto a Mauricio Méndez y Luis Meza, se estableció la medida cautelar de arraigo nacional mientras dure la investigación, cuyo plazo fue de 90 días. Además, se tuvo presente el desistimiento de la querella de Luis Meza.[17]

Tras la audiencia, el abogado Raúl Huerta declaró a Radio EntreOlas que "la medida adoptada por el Juez le resultó un tanto extraña, por cuanto las argumentaciones que entregó el abogado del alcalde y de la secretaria 'son contradictorias entre sí' y lejos de exculpar la responsabilidad del alcalde, 'lo comprometen'. Asimismo, agregó el abogado Huerta, proximamente solicitaremos el sobreseimiento definitivo de mi defendido, puesto que no tuvo ninguna participación y si el Tribunal no accede, iremos a la Corte de Apelaciones". En tanto, el abogado defensor de Córdova y Rebolledo, José Luis Andrés, "se mostró conforme y tranquilo por que fue acogida su petición, reiterando que se trató de un error en donde como resultó no se robó nada, no hubo dobles pagos (por el servicio de aseo) sino que un Decreto que debía confeccionarse en el mes de octubre se hizo meses después. Situación que -dijo- es común que ocurra, poniéndose fecha anterior para cumplir con algo que incluso estaba con el acuerdo del Concejo Municipal".[18]

Declaración pública de Córdova

El 23 de enero, tras la audiencia de formalización, Roberto Córdova emitió una declaración pública, dada a conocer por los medios de comunicación locales, en que señaló textualmente:[19]

DECLARACIÓN PÚBLICA

Estimadas Pichileminas y Pichileminos como es de público conocimiento este 22 de enero del año en curso he sido informado en Audiencia Pública por parte del Sr. Fiscal de la comuna, que se me investiga por el supuesto delito de falsificación de instrumento público, en una investigación que de manera fortuita e involuntaria me he visto involucrado. Esta causa fue iniciada el verano anterior y se vio potenciada y azuzada en el año 2012 al calor de un año eminentemente electoral, primero durante las elecciones primarias de la Concertación y después durante las elecciones municipales.

Ante lo ocurrido quiero asumir, dar la cara ante mi comunidad y dejar claro que:

En relación a esta investigación es mi deber señalar que nunca he falsificado documento alguno; sin embargo, reconozco ante Uds. que efectivamente durante el verano del 2011, en pleno desarrollo de la temporada estival y colmado de las múltiples tareas de reconstrucción, firmé un decreto municipal con una fecha que no correspondía a la fecha real, la que de acuerdo a la opinión del Sr. Fiscal ha dado lugar a esta investigación.

Con respecto al Decreto en cuestión es preciso aclarar, tal como ha quedado establecido judicialmente, que este no benefició, ni perjudicó a nadie; Que tampoco significó un deterioro o un agravio para el Municipio. Que no se ha actuado de mala fe en ningún sentido de parte de mi persona. Que, en suma, se trata de un error y no de un delito. Entonces si este procedimiento administrativo mal realizado no significó perjuicios para nadie debemos preguntarnos: ¿por qué se hizo de esa manera? ante los resultados de la investigación judicial, la respuesta es bastante obvia, este es el fruto de un trabajo mal hecho por algunos funcionarios o funcionarias y que lamentablemente yo lo validé sin percatarme dado la confianza que debo depositar en quienes tienen la obligación de realizar correctamente las funciones que se les asignan como funcionarios públicos. Pero bien, es mi responsabilidad y debo asumir el costo de ella por ser el Alcalde y jefe del servicio.

Toda esta situación me llevará a actuar con mayor celo en el ejercicio del cargo para el cual la comunidad me eligió con una histórica mayoría, aún sabiendo de que estaba esta investigación de por medio, lo que habla de la gran confianza, que existe hacia mi persona de parte de nuestros vecinos.

Quiero humildemente presentar mis disculpas ante la comunidad por este lamentable e involuntario error, porque estoy cierto de que estos episodios no le hacen bien ni al Municipio, ni a la comuna de Pichilemu, puesto que Ustedes saben que nunca ha estado en mi espíritu causar daño al prestigio a la institución del Alcalde y menos del Municipio.

Por último, también quiero comunicarles que esto en nada afecta el normal trabajo y compromiso que asumí el pasado 06 de diciembre cuando juré como Alcalde y que tampoco impedirá que sigamos con más fuerza realizando y ejecutando los proyectos e iniciativas para hacer de Pichilemu una comuna cada día mejor.

ROBERTO CÓRDOVA CARREÑO
ALCALDE DE PICHILEMU


Pichilemu, enero de 2013

Dictación de nuevo decreto

Las dos páginas del Decreto Exento N.° 2.554 de 2012.

El abogado José Luis Andrés, en presentación realizada el 7 de febrero de 2013 ante el Tribunal, solicitó tener por cumplida una de las condiciones pactadas para la suspensión condicional del procedimiento en contra de sus defendidos Rebolledo y Córdova, acompañando copia del Decreto Exento N.° 2.554 del 20 de agosto de 2012, donde se dejó sin efecto el Decreto Exento N.° 3.013 del 20 de octubre de 2010.[20] El juez Moreno resolvió agregar la copia autorizada del documento "a sus antecedentes".[21]

El Decreto N.° 2.554 realiza una exposición de los hechos distinta a la planteada por la Fiscalía durante la formalización. El alcalde Córdova y la secretaria Rebolledo exponen que el 5 de noviembre de 2010 el Concejo Municipal aprobó la regularización del contrato anexo transitorio N.° 5 del relleno sanitario Las Quilas, solicitado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) en memorándum 41 del 2 de noviembre de 2010. Después, "la DOM no realizó el trabajo administrativo para la regularización de la contratación antedicha en las fechas correspondientes, y recién en el mes de febrero de 2011 comenzaron las gestiones para cancelar el trabajo realizado por la empresa Construcciones Cardenal Caro Ltda.".[22]

Dicen Córdova y Rebolledo que el contrato anexo N.° 5 fue firmado el 10 de febrero de 2011 para regularizar los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010. "Con fecha 10 de febrero de 2011, se envió memo 380 de DOM a Alcaldía con el fin de que se dictara Decreto Alcaldicio, asignándole fecha de 2 de octubre de 2010 al documento; a su vez, Alcaldía utilizó memorándum 416 (disponible), de fecha 17 de octubre de 2010, el cual envió a Secretaría Municipal, y esta última otorgó el Decreto (disponible) N.° 3.013 de fecha 20 de octubre de 2010, para regularizar dicho contrato, omitiendo considerar que el acuerdo del Concejo Municipal era de fecha posterior a las fechas ocupadas", continúa expresando el decreto en sus considerandos.[22]

Posteriormente, califica como "serie de errores" cometidas por "los funcionarios encargados" las irregularidades que derivaron en la elaboración del falsificado Decreto N.° 3.013. "Como consta de lo expuesto, en el trabajo realizado para regularizar los contratos referidos, los funcionarios encargados cometieron una serie de errores de fechas y en la asignación de números a los respectivos documentos, razón por la cual se requiere dictar un nuevo decreto alcaldicio que de cuenta fidedigna de los hechos ocurridos para darle el ordenamiento administrativo a los servicios contratados, invalidando los actos administrativos anteriores", agregando que "estos errores en la tramitación administrativa son de carácter interno y no han ocasionado perjuicio económico al contratante ni a tercero ajeno al municipio ni a esta Corporación", y que "es necesario investigar lo ocurrido con el fin de determinar precisamente las responsabilidades administrativas comprometidas en los errores denunciados". Finalmente, el documento considera que existe "la circunstancia de ser un hecho público en esta comuna que el Ministerio Público local investiga los hechos referidos en los considerandos anteriores como constitutivos de un posible ilícito de carácter penal".[22]

Por todo lo anterior, el alcalde decreta la regularización de la aprobación del anexo de contrato N.° 5 extraordinario y transitorio, con fecha 10 de febrero de 2011; invalida el decreto N.° 3.013, supuestamente del 20 de octubre de 2010, "con la finalidad de regularizar el trámite administrativo"; deja constancia "que todo lo obrado en el Decreto Exento N.° 3.013 de fecha 20 de octubre de 2010 queda con cargo a la presente resolución"; ordena investigación sumaria en la Dirección de Obras Municipales "con motivo de esclarecer los hechos y determinar responsabilidades administrativas en los funcionarios, si las hubieran", nombrando como funcionario investigador al administrador municipal Dante Cornejo González; finalmente, remite copia del decreto al Ministerio Público.[22]

Certificación de resolución firme y ejecutoriada

El 6 de marzo de 2013, el abogado Andrés solicitó al tribunal de Pichilemu "ordenar se certifique como es efectivo que la resolución que suspendió condicionalmente la presente causa respecto a mis dos defendidos se encuentra firme y ejecutoriada".[23] La juez subrogante Carolina Bravo expresó que "solo se puede certificar que la resolución de fecha 22 de enero de 2013, se encuentra vigente la suspensión condicional del procedimiento respectos de los imputados Fanny Rebolledo Lizana y Roberto Córdova Carreño por el periodo de 1 año, esto, atendido a que como su nombre lo dice, la causa se encuentra “suspendida condicionalmente”, y solo una vez que se cumplan cada una de las condiciones aceptadas por los imputados, las que pasan a ser obligatorias, se podría discutir si concurre o no en la especie el sobreseimiento definitivo, y consecuencialmente, certificar que dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Por lo precedentemente expuesto, mal se puede certificar que se encuentra firme o ejecutoriada, toda vez que en el efecto si se incumplen grave y reiteradamente las condiciones impuestas o son objeto de una nueva formalización, esta podría ser revocada, conforme lo dispone el artículo 239 del Código Procesal Penal, apercibimiento que fue realizado en audiencia. Por tanto: No ha lugar a la solicitud de la defensa privada", concluye la jueza.[24]

José Luis Andrés Alarcón, sin embargo, reiteró su petición interponiendo un recurso de reposición para "enmendar la resolución notificada a esta parte el 8 de marzo de 2013 en el sentido de ordenar se certifique que la resolución de 22 de enero de 2013, que suspendió condicionalmente el procedimiento respecto mis representados se encuentra firme y ejecutoriada".[25] La jueza Bravo realizó traslado al Ministerio Público.[26] El fiscal Rodrigo Troncoso señaló el 18 de marzo que "al no haber sido materia de recurso alguno dicha resolución [de suspensión condicional del procedimiento] ha quedado firme y ejecutoriada, ello sin perjuicio de los efectos previstos en el art. 239 del Código Procesal Penal.[27] Al día siguiente, la jueza Bravo certificó que "la resolución que decretó la suspensión condicional del procedimiento con fecha 22/01/2013, se encuentra firme y ejecutoriada, ello sin perjuicio de los efectos previstos en el art. 239 del Código Procesal Penal".[28]

Suspensión de la causa contra Méndez

Tal como se estableció en la audiencia de formalización, la investigación del Ministerio Público en contra del exdirector (S) de Obras Municipales, Mauricio Méndez Zapata, y el exfuncionario Luis Alejandro Meza, continuó. El 26 de marzo de 2013, Méndez designó como abogado patrocinante y confirió poder a Alejandro Flores Gutiérrez, fijando además su domicilio en la comuna de Pichilemu,[29] de lo que tomó conocimiento la juez subrogante Carolina Bravo dos días más tarde.[30]

El 12 de abril, el fiscal Rodrigo Troncoso requirió al juzgado pichilemino fijar día y hora de audiencia para proponer la suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado Mauricio Méndez.[31] La jueza suplente Bravo fijó audiencia para el 23 de abril.[32] Celebrada dicha reunión, se resolvió suspender condicionalmente el procedimiento por un año, con las condiciones de firmar en la Fiscalía de Pichilemu una vez cada tres meses y fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo.[33]

El 22 de mayo de 2014, el persecutor Troncoso solicitó al Juzgado de Garantía decretar el sobreseimiento definitivo de la causa contra el imputado Mauricio Méndez, "habiéndose cumplido el plazo de suspensión condicional del procedimiento, sin que esta haya sido revocada".[34] El juez Rodolfo Moreno fijó audiencia de sobreseimiento definitivo para el 29 de mayo de 2014,[35] declarándose en ella que "se declara el sobreseimiento total y definitivo de este procedimiento, extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad respecto del imputado".[36]

Investigación contra Meza

El 10 de abril, el abogado Raúl Huerta solicitó al tribunal de Pichilemu fijar audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de su representado Luis Meza, fundado "en primer término, en los hechos relacionados en la formalización en que se determina claramente cuáles son los documentos objeto de la investigación; y en segundo término, en las declaraciones de las personas que confesaron la autoría de tales documentos en su declaración prestada en la carpeta investigativa".[5] La jueza suplente Carolina Bravo decretó audiencia de discusión de sobreseimiento para el 23 de abril de 2013.[37] Llegada aquella instancia, la Fiscalía se opuso por la existencia de antecedentes "que tienen relación con la participación del imputado en los hechos investigados". Por ello, "encontrándose absolutamente fundado el continuar con la investigación en contra de Meza Lizama, no estando debidamente y suficientemente acreditada su presunta inocencia", la jueza suplente Bravo resolvió que "no ha lugar a la solicitud de la defensa del imputado Luis Meza Lizama".[38]

Raúl Huerta Reyes, seis días después, presentó un recurso de apelación en contra de dicha resolución "a fin de que la Iltma. Corte de Apelaciones la enmiende con arreglo a derecho", ya que a su juicio las declaraciones policiales de las testigos Margarita Mujica y Jenny Polanco, y la imputada Fanny Rebolledo, no involucran a su defendido. "A la época de la ocurrencia de estos hechos mi representado se desempeñaba como funcionario de la Dirección de Obras Municipales, por lo que a raíz de las declaraciones y confesiones antes señaladas no se divisa responsabilidad alguna de mi defendido, quedando claramente establecida su inocencia", dice Huerta.[39] La jueza suplente Carolina Bravo Yáñez concedió "en el solo efecto devolutivo" el recurso de apelación y elevó los antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.[40]

El 20 de mayo de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública del recurso de apelación deducido por la defensa de Meza ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los ministros Carlos Farías Pino, Carlos Moreno Vega y el suplente Marcelo Vásquez Fernández. Por acuerdo unánime, el tribunal decidió confirmar la resolución apelada, compartiendo los fundamentos de la jueza Bravo,[41] quien dos días después recibió la resolución y ordenó su cumplimiento.[42]

El 6 de enero de 2014, el fiscal Rodrigo Troncoso informó al Tribunal de Garantía de Pichilemu el cierre de la investigación contra Luis Meza Lizama,[43] "por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación".[44] Dos días más tarde, el juez Rodolfo Moreno fijó audiencia para comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento para el 4 de febrero de 2014.[45]

En la audiencia, el persecutor reiteró su decisión de no perseverar en la investigación contra Meza, por lo que el juez Moreno resolvió tener por comunicada dicha decisión y dejar sin efecto la medida cautelar en contra de Meza, arraigo nacional,[46] aceptando así lo requerido por el abogado defensor Huerta.[47]

Sobreseimiento definitivo de Córdova y Rebolledo

El 24 de enero de 2014, el abogado José Luis Andrés solicitó al Juzgado de Garantía de Pichilemu decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa a sus representados Roberto Córdova y Fanny Rebolledo, "atendido al hecho que ha transcurrido el plazo de la suspensión condicional del procedimiento, sin que haya sido revocada y habiéndose cumplido con todas las condiciones decretadas en ella".[48] Como se solicitó, la jueza subrogante Lorena Andrea Bruna Machuca fijó audiencia de sobreseimiento definitivo para el 11 de febrero de 2014.[49]

A la audiencia concurrieron los imputados Córdova y Rebolledo, el fiscal Troncoso y el defensor privado Fabricio Jiménez Mardones, quien acudió en delegación de José Luis Andrés.[50] El juez Rodolfo Moreno señaló que "se cumplió con las condiciones decretadas, el plazo de la suspensión condicional del procedimiento sin que este fuere revocado", por lo que se declaró el sobreseimiento parcial y definitivo, "extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad respecto de los imputados Roberto del Carmen Córdova Carreño y Fanny Zulema Rebolledo Lizana".[51]

Bibliografía

Notas
El acceso a las notas y referencias está restringido a usuarios registrados.
Referencias
El acceso a las notas y referencias está restringido a usuarios registrados.