Diferencia entre revisiones de «San Antonio (distrito de Chépica)»
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San Antonio | |
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Distrito | |
Entidad | Distrito |
• País | Chile |
• Provincia | Curicó |
• Departamento |
Curicó (1874-1904) Santa Cruz (desde 1904) |
• Subdelegación | Chépica |
San Antonio fue uno de los distritos que integró la subdelegación de Chépica, en los antiguos departamentos de Curicó y Santa Cruz.
Fue establecido el 24 de septiembre de 1874, durante la presidencia de Federico Errázuriz Echaurren. Reemplazó al antiguo distrito homónimo de la también suprimida subdelegación de Chépica.
Historia
El presidente Federico Errázuriz Echaurren dictó el 24 de septiembre de 1874 un decreto que aprobó el proyecto de división y demarcación de las subdelegaciones y distritos del departamento de Curicó, propuesto por el intendente, determinando la creación de la subdelegación rural número 9 de Chépica, sucesora de la antigua subdelegación de San Antonio. Conjuntamente, se creó el 1.° distrito de San Antonio.[1] Sus límites fueron inicialmente los siguientes:
Oriente y sur, los límites de la subdelegación; poniente, camino de Los Maitenes prolongado rectamente hasta la cima de los cerros de Quiriñeo y el camino del Ajial, continuando por el deslinde del fundo de San Luis con la población de Chépica; norte, el zanjón que divide el fundo de San Luis del de la sucesión de don Nicolás Herrera, tomando en seguida la cerca divisoria entre este fundo y el de San Ramón y continuando hasta el camino del Ajial por el canal de propiedad de don Agustín Raposo.
La ley 1.663 del 30 de julio de 1904 creó el departamento de Santa Cruz, incorporando el territorio del distrito.[2] Por decreto del presidente Germán Riesco, dictado el 1 de noviembre de 1905, se fijó el número de orden de las subdelegaciones del departamento, señalando a Chépica como su 3.° subdelegación.[3]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]
Referencias
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