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Revisión actual - 02:59 8 ene 2023

José Morales Cañete
José Morales Cañete
Firma de Morales en 1896


Tercer alcalde de Rengo
¿1901? - ¿1902?

Regidor de Rengo
1902 - 1902

1900 - 1901

Datos personales
Nacimiento c. 1832
Fallecimiento 1902 (70 años)
Rengo, departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua
Ocupación Político
Residencia Subdelegación de La Isla

José Morales Cañete (c. 1832-1902) fue un político y agricultor. Fue regidor y tercer alcalde de la comuna de Rengo y subdelegado de La Isla.

Biografía

Nació alrededor de 1832.[1] Estuvo casado con Higinia Cornejos Mira.[2]

Propietario de un fundo en el departamento de Caupolicán, cerca de Lo de Lobo.[3] En 1874 poseía los fundos San José y San Francisco.[4] Dueño de una fábrica de aserrar en Rengo en 1884.[5]

Militante del Partido Liberal. Fue subdelegado de La Isla, departamento de Caupolicán, en 1885.[6]

Elegido regidor de la comuna de Rengo para el período 1900-1903. En 1902 ocupaba la posición de tercer alcalde.[7]

Falleció en 1902 en Rengo, departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.[8]

Procesos por "reclutamiento forzoso"

En 1893 fue sometido a proceso en el Juzgado de Rengo por "reclutamiento forzoso" de Pedro Pardo, Mateo Valenzuela, Juan y Manuel Jesús Candia, Higinio Vallejo y Francisco Pavez. El promotor fiscal solicitó condenar a Morales a cuatro años de presidio "por considerar que hay constancia de que el acusado era agente del dictador don José ManueL Balmaceda para reclutar gente y de que los individuos que tenía a sus órdenes con tal objeto, golpeaban a los ciudadanos que perseguían".[9]

Morales Cañete respondió que no había prueba alguna en su contra y que la denuncia del Ministerio Público se contradecía. Un segundo proceso se inició luego de una denuncia del fiscal corriente, en que expuso que "José Manuel Sánchez fue enrolado por la fuerza en el Ejército de la dictadura y por orden de don José Morales Cañete", agregando que este, siendo "encargado de pagar el sueldo de cuarenta pesos mensuales a los soldados de policía José Eulojio Pacheco y Juan Vergara, solo les pagó en realidad veinticinco pesos". Un decreto del 12 de octubre de 1891 ordenó sumario sobre la denuncia antedicha, pasando al Ministerio Público, el que expuso debía dictarse el sobreseimiento del acusado.[9]

El 28 de junio de 1893, el tribunal de Caupolicán decretó el sobreseimiento de Morales Cañete "teniendo presente que sobre el delito de reclutamiento forzoso durante la dictadura de 1891 imputado a don José Morales Cañete ha recaido ley de amnistía; que no hay constancia sobre la efectividad de las lesiones que se dicen inferidas a José Ibarra; y que no hay delito pesquisable en el hecho que se atribuye al mismo Morales Cañete de no haber pagado su sueldo íntegro a los soldados José Eulojio Pacheco y Juan Vergara". Apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fue confirmada la sentencia de Rengo.[9]

Referencias

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