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Peralillo (distrito de La Huerta)

De la Enciclopedia Colchagüina
Peralillo
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Curicó
 • Departamento Vichuquén
 • Subdelegación La Huerta

Peralillo fue uno de los distritos que integró la subdelegación de La Huerta, en el antiguo departamento de Vichuquén, provincia de Curicó.

Fue establecido el 17 de abril de 1875, durante la presidencia de Federico Errázuriz Zañartu.

Historia

El presidente Federico Errázuriz Zañartu dictó el 17 de abril de 1875 un decreto que reorganizó algunas subdelegaciones del departamento de Vichuquén, estableciendo su denominación y numeración. La subdelegación de La Huerta estuvo integrada por cuatro distritos, entre ellos el 2.° Peralillo. Sus límites fueron:[1]

Al oriente, el distrito primero; al sur, el río Mataquito; al norte, los deslindes de la hacienda del Peralillo con los lugares del Cobre, Camarico, Estancita y Los Negros; al poniente, el cerro de Ránguil, la quebrada de Los Núñez y el estero de Maica.

El presidente José Manuel Balmaceda fijó una nueva división del departamento de Vichuquén en subdelegaciones y distritos por decreto del 31 de enero de 1887. La norma determinó que la 11.° subdelegación de Huerta estaría integrada por tres distritos: 1.° Huerta, 2.° Caune y 3.° Peralillo. Sus nuevos límites fueron:[2]

Límites: al norte, el cordón de los cerros que deslinda la hacienda del Peralillo con El Cobre y Camarico hasta el Cerro Rayada; al sur, el río Mataquito; al este, con el límite poniente del primer distrito; al oeste, el límite de la subdelegación.

Esta división del departamento no fue definitiva, ya que el 15 de noviembre del mismo año sufrió grandes modificaciones. En esa fecha el mandatario Balmaceda aprobó la subdivisión administrativa del departamento de Vichuquén propuesta por la Municipalidad Departamental de Vichuquén, estableciendo once subdelegaciones, entre ellas la 9.° La Huerta, confirmando la existencia del 3.° distrito de Peralillo. Mantuvo los mismos límites fijados en enero.[3]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]

Referencias

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