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Ley N.° 13.990

De la Enciclopedia Colchagüina
Ley N.° 13.990
"Crea la comuna-subdelegación de Lolol, en el departamento de Santa Cruz, fija sus límites y establece la contribución adicional que señala"

Portada del Diario Oficial del 25 de agosto de 1960, fecha en que se publicó la Ley N.° 13.990
Extensión teritorial Chile
Hecho por Presidente Jorge Alessandri Rodríguez
Referencia de LeyChile 27622
Historia
Fecha de firma 11 de agosto de 1960
Fecha de publicación 25 de agosto de 1960
Entrada en vigor 1 de enero de 1961

La Ley N.° 13.990 es una norma legal, que entró en vigencia durante el gobierno del presidente Jorge Alessandri Rodríguez, que restableció la comuna-subdelegación de Lolol (hoy simplemente comuna de Lolol), en el departamento de Santa Cruz. Esta comuna había sido suprimida y su territorio anexado a la comuna-subdelegación de Santa Cruz el 1 de febrero de 1928 por el Decreto con Fuerza de Ley N.° 8.583, bajo la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo.

Antecedentes

El dictador Carlos Ibáñez del Campo dictó el 30 de diciembre de 1927 los Decretos con Fuerza de Ley N.° 8.582 y 8.583, que establecieron una nueva división político-administrativa del país, "atendiendo las características regionales y formar unidades más vastas que permitieran una mejor administración y el desarrollo de la cultura y el progreso". En consecuencia, suprimió la comuna de Lolol y anexó su territorio a la comuna-subdelegación de Santa Cruz, en el departamento homónimo, provincia de Colchagua.[1]

En 1934, los diputados Jorge Urzúa Urzúa y Óscar Gajardo presentaron un proyecto de ley para conseguir el restablecimiento de las comunas de Lolol y Auquinco en el departamento de Santa Cruz. Sin embargo, la propuesta no fue discutida en la Cámara de Diputados.[2] Algunos años más tarde, en 1938, el diputado Óscar Gajardo presentó a la Cámara Baja un nuevo proyecto de ley que propuso la restauración de las comunas de Población, Lolol y Tinguiririca, que habían sido suprimidas por la dictadura de Ibáñez en 1928.[3] Aunque la iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el 31 de agosto de ese año,[4] terminaría siendo archivada por el Senado el 21 de junio de 1944, debido a que una reforma constitucional de 1943 limitó la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país, que corresponderá ahora exclusivamente al presidente de la República.[5]

Proyecto y discusión

Primer trámite constitucional

El 22 de julio de 1959 se da lectura en la sesión ordinaria N.° 30 de la Cámara de Diputados a un mensaje del presidente de la República, Jorge Alessandri Rodríguez, en que propone la creación de la comuna-subdelegación de Lolol, ya que "el progreso alcanzado en estos últimos tiempos [...] la ha transformado en una zona vastamente poblada que requiere, para la solución de sus numerosos y urgentes problemas, contar con un organismo local que le proporcione una más adecuada y rápida administración de los intereses comunales". Arguyó el mandatario, también, que la municipalidad de Santa Cruz no sufriría grandes perjuicios porque la comuna "conservaría el 75% de su población, el 73% de su avalúo territorial y su presupuesto municipal solo se vería reducido en un 13%. La disminución de dichos valores para la comuna-subdelegación de Santa Cruz redundará, por otra parte, en positivos beneficios puesto que, con casi los mismos recursos financieros, deberá atender la administración comunal de una región considerablemente menor". El mensaje completo de Alessandri, así como el proyecto original, reza así:[6]

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Se ha solicitado del Gobierno que recabe la autorización legislativa correspondiente para un proyecto de ley destinado a la creación de la comuna-subdelegación de Lolol, en el departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua

El territorio que abarcaría esta nueva comuna-subdelegación comprendería los actuales distritos 6.° Nerquihue, 7.° Lolol, 8.° Las Palmas y 9.° Ránquil, pertenecientes a la comuna-subdelegación de Santa Cruz y que integran la actual Circunscripción del Registro Civil de Lolol.

La antigua comuna-subdelegación de Lolol, fue suprimida por decreto con fuerza de ley N.° 8.583, de 30 de diciembre de 1927, siendo su territorio anexado a la comuna-subdelegación de Santa Cruz.

Dicha supresión obedeció a la necesidad que entonces existía de contar con un Municipio que pudiera satisfacer plenamente las necesidades de la comuna, puesto que la antigua Municipalidad de Lolol carecía de suficientes ingresos, derivados principalmente de su escasa población y al reducido número de contribuyentes.

El progreso alcanzado en estos últimos tiempos en el territorio que formaría parte de la nueva comuna-subdelegación de Lolol, la ha transformado en una zona vastamente poblada que requiere para la solución de sus numerosos y urgentes problemas, contar con un organismo local que le proporcione una más adecuada y rápida administración de los intereses comunales.

Por otra parte, se está estudiando la construcción en dicha zona del tranque de Nilahue, que permitirá el regadío de miles de hectáreas de terreno y la posibilidad de incorporar nuevas extensiones de áreas cultivables, aumentando de esta manera notablemente la riqueza agrícola de la región.

Es de toda conveniencia entonces, que esa zona cuente con un Municipio Autónomo que atienda y cautele en debida forma sus intereses, propendiendo con ello a un mayor progreso y a una mejor y más justa administración de los intereses regionales. Se justifica lo anterior, si se considera que la Municipalidad de Santa Cruz, debido a la condición de ser cabecera de departamento., debe invertir gran parte de su Presupuesto en satisfacer las necesidades de la parte urbana de la ciudad, postergando con ello, el desenvolvimiento y progreso de una vasta región.

El territorio de la futura comuna-subdelegación cuya creación se propone, comprendería una superficie de 611 Km2 con una población cercana a los 7 mil habitantes. Asimismo, el avalúo territorial imponible ascendería a la cantidad de novecientos once millones de pesos.

La desmembración que sufrirá la comuna-subdelegación de Santa Cruz, que perdería aproximadamente el 50% de su actual territorio, no la afectará mayormente, pues conservará los valores necesarios para no entorpecer ni disminuir su normal administración comunal. Es así como conservaría el 75 % de su población, el 73 % de su avalúo territorial y su Presupuesto municipal sólo se vería reducido en un 13%.

La disminución de dichos valores para la comuna-subdelegación de Santa Cruz redundará, por otra parte, en positivos beneficios, puesto que, con casi los mismos recursos financieros deberá atender la administración comunal de una región considerablemente menor.

En el proyecto de ley que os propongo, se contempla la aplicación de un impuesto territorial adicional de un medio por ciento a los bienes raíces y sobre los avalúos imponibles de la futura comuna-subdelegación de Lolol, a beneficio municipal. El producto de este impuesto, unido a otras fuentes de ingreso, permitirá obtener los recursos necesarios para una adecuada administración comunal.

La imposición del gravamen se justifica plenamente, puesto que ello redundaría en positivos beneficios para sus pobladores, ya que podrán crearse servicios de vital importancia para el progreso comunal, tales como agua potable, alcantarillado, etc. Podría obtenerse asimismo la pavimentación de sus calles principales.

Es necesario tener presente -según informe proporcionado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos- que los posibles egresos del futuro Municipio de Lolol ascenderían aproximadamente a los dos millones de pesos, lo que constituiría una diferencia en favor de la Corporación cercana al millón setecientos mil pesos.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1.°—Créase la comuna-subdelegación de Lolol, en el departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua. Su cabecera será el pueblo de Lolol.

La comuna-subdelegación de Lolol comprenderá el territorio de los actuales distritos 6.° Nerquihue, 7.° Lolol, 8.° Las Palmas y 9.° Ránquil, de la comuna-subdelegación de Santa Cruz, cuyos límites son los siguientes:

Al Norte, el camino de Paredones, a Pumanque, desde el portezuelo de La Queseria hasta el estero Nilahue; el estero Nilahue, desde el camino de Paredones a Pumanque hasta su confluencia con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo; el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo, desde el estero Lolol hasta el cordón de los cerros de La Vega; el cordón de los cerros de La Vega, desde el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo hasta el Cerro Llope; pasando por los trigonométricos Los Cubillos y Alto de Las Arcas, y la línea de cumbres, desde el cerro, Llope hasta el origen de la quebrada del Monte Obscuro, pasando por los cerros Centinela y Cañetén.

Al Este, la quebrada del Monte Obscuro, Laureles o Callihue, desde su origen hasta su confluencia con el estero de Nerquihue; el estero de Nerquihue, desde su confluencia con la quebrada de Callihue hasta el cerro de La Cruz de Callihue; la línea de cumbres, desde el cerro La Cruz de Callihue hasta el cerro Fortaleza, pasando por los cerros Machamolla y Chicayes, y la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Fortaleza hasta el llano Huiquilemu, pasando por los cerros Palmilla Mogote de Las Aguilas y Quiriñeo.

Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Las Palmas o de Quiahue, desde el llano de Huiquilemu hasta el cerro Alto del Carrizalillo, y el lindero poniente del fundo Los Coipos, desde el cerro Alto del Carrizalillo hasta la línea de cumbres de los cerros Los Negros.

Al Oeste, la línea de cumbres de los cerros Los Négros, Alcántara o Nilahue, desde el lindero poniente del fundo Los Coipos hasta el portezuelo La Quesería, pasando por el cerro Rayado de Ránquil, portezuelo de Alcántara y el trigonométrico del cerro La Población.

Artículo 2.°—-Autorízase el cobro adicional de un medio por ciento (0,5%) a beneficio municipal, sobre los actuales avalúos imponibles de las propiedades o bienes raíces del territorio comunal de Lolol durante dos años, y, de un cuarto por ciento (0,25%) en los siguientes.

Artículo 3.°—Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Santa Cruz serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Lolol, deberán pagarse a la Municipalidad de Santa Cruz.

La Municipalidad de Lolol no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Santa Cruz, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Artículo 4.°—Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.

Artículo 5.°—Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.° de la ley N.° 4544, de 25 de enero de 1929.

Artículo 6.°—La presente ley regirá desde el 1.° de enero del año 1960.

(Fdos.): Jorge Alessandri R.Sótero del Río Gundián.

Mensaje del presidente Alessandri, leído en 22 de julio de 1959

El proyecto pasó a la Comisión de Gobierno Interior, que evacuó un informe el 29 de julio de 1959, que fue leído en sesión de la Cámara el 3 de septiembre, recomendando su aprobación y comentando que "el Supremo Gobierno, interpretando los anhelos de los habitantes de ese territorio, ha querido hoy restituir al pueblo de Lolol su anterior jerarquía administrativa mediante el patrocinio del correspondiente mensaje, cimentando su iniciativa constitucional en factores de tan innegable evidencia como es progreso logrado en los últimos años por la zona que pasará a formar la nueva comuna, y que la ha transformado en una localidad floreciente y densamente poblada cuyos habitantes requieren con urgencia de oportunas soluciones a los numerosos problemas que allí surgen". En la misma sesión de la Cámara se leyó el informe de la Comisión de Hacienda, acordado el 28 de agosto, que realizó algunas modificaciones al texto legal y agregando tres artículos nuevos "destinados a evitar cuantiosos desembolsos a la nueva entidad municipal, preveniendo [sic] diversas situaciones administrativas que deberán producirse y que se comprenden por su sola lectura": establecer en la comuna servicios de Tesorería, Carabineros "y demás que sean necesarios"; el abogado de la municipalidad de Santa Cruz "deberá atender los asuntos que le correspondan" al municipio de Lolol "sin derecho a mayor remuneración"; y el alcalde de Lolol deberá desempeñar ad honorem como juez de policía local.[7]

El 9 de septiembre de 1959, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto con las modificaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, pasándolo ese mismo día al Senado. En el debate intervinieron los diputados Gaona, Jaramillo, Errázuriz Eyzaguirre, Fuentealba, Errázuriz Echenique, Ahumada Pacheco y Montes. El proyecto fue aprobado "por asentimiento unánime" puesto en votación general, quedando terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional.[8]

Segundo trámite constitucional

El Senado tomó conocimiento del oficio de la Cámara, que contenía la aprobación del proyecto, en sesión del 15 de septiembre de 1959.[9] Las comisiones de Gobierno y Hacienda revisaron la iniciativa y se dio cuenta de sus informes favorables en sesión del 27 de julio de 1960. La primera manifestó, en reunión de 7 de julio, términos parecidos a su símil de la Cámara Baja: "Se justifica, entonces, plenamente, la aspiración de los vecinos de Lolol de contar con un Municipio autónomo que atienda y cautele en debida forma sus intereses, lo que contribuirá poderosamente al mayor progreso de la zona". Los senadores Francisco Bulnes Sanfuentes y Guillermo Pérez de Arce Plummer pidieron la aprobación del proyecto en la reunión de la comisión senatorial, aunque manifiestan sus reparos en el artículo 6.° que disponía que el abogado de Santa Cruz debía atender los asuntos de la municipalidad de Lolol sin derecho a mayor remuneración: "No es posible imponer por ley la obligación de ejercer un cargo en forma gratuita, ni tampoco se puede privar a la nueva Corporación de libertad para escoger su personal". Por otra parte, la comisión propuso cambiar el año de entrada en vigencia de la ley para 1961 (originalmente era 1960).[10]

La comisión de Hacienda del Senado, en tanto, comentó el 26 de julio de 1960 que "estima que el proyecto es conveniente y, basada en los antecedentes [...], que aseguran un debido financiamiento para los gastos de la comuna en creación, tiene el honor de recomendaros la aprobación de esta iniciativa de ley en los mismos términos en que lo propuso en su informe la Comisión de Gobierno". Dentro del grupo, votaron en contra los senadores Aniceto Rodríguez y Jorge Lavandero, este último afirmando que sentía "extrañeza de que la comisión de Gobierno hubiera aceptado un proyecto que grava a una parte del territorio nacional en un porcentaje tan elevado sobre los bienes raíces".[10]

En la sesión de la Cámara Alta del 27 de julio, se puso en discusión ambos informes. El senador Rodríguez declaró sobre la creación de municipios que "no siempre obedece a razones de realidad económica y social; en muchas ocasiones se trata de iniciativas muy lugareñas y limitadas, que no corresponden a una buena división administrativa comunal". Eduardo Moore Montero, en tanto, dijo que la restauración de la comuna de Lolol era una excepción a lo manifestado por Rodríguez porque "dicha comuna existió hasta el año 1927 y fue suprimida, de acuerdo con un criterio muy centralista, por el presidente Ibáñez en su primer período de gobierno, que fue una dictadura. Fue así como, con oposición y con verdadera indignación a lo largo de todo el país, se produjeron supresiones de gobernaciones, intendencias y numerosas comunas. Muchas de tales comunas fueron posteriormente recreadas, pero la de Lolol resultó postergada en este sentido, tal vez por un poco de egoísmo de los santacruzanos, a cuya comuna quedó realmente enquistada".[10]

Agregó Moore que "se hará así una obra de justicia, dándole el rango que siempre tuvo. En esta forma, seguramente el pueblo de Lolol podrá gozar de una independencia que significa adelanto, porque sus vecinos son sumamente progresistas. Han realizado obras que en otras comunas no se han hecho. Es la única comuna del departamento de santa Cruz que tiene un cuerpo de bomberos y un estadio. Ello está demostrando el fervor cívico de los vecinos de Lolol". Se sumó el parlamentario Guillermo Pérez de Arce manifestando que "la actual comuna-subdelegación de Santa Cruz tiene un territorio sumamente extenso, es probablemente una de las comunas más grandes de Chile y, si no me equivoco, es casi como el departamento de Rancagua. Por tales consideraciones, la propia municipalidad de Santa Cruz, que sería la afectada por este desmembramiento, está llana a aceptarlo". Rafael Tarud anunció su voto en contra "porque soy enemigo de la existencia de comunas chicas". A él se le sumaron otros dos senadores. Veintiún votos aprobaron el informe de la comisión.[10] Así, fue trasladado de vuelta a la Cámara de Diputados ese mismo día, tomando conocimiento de esta aprobación el 30 de julio.[11]

Tercer trámite constitucional

La Cámara de Diputados discutió las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto en sesión del 3 de agosto de 1960. El diputado José Manuel Isla Hevia comentó que los cambios "no afecta[n] fundamentalmente el espíritu ni la letra de este proyecto" y "no voy a insistir con la disposición de la Honorable Cámara con el objeto de que este proyecto sea despachado lo más pronto posible. Acabo de estar en esta comuna y he tenido oportunidad de conversar con el regidor de la comuna de Santa Cruz y destacado vecino de Lolol, don Víctor Lozano, como también con otras caracterizadas personas de esa localidad, que me han manifestado que están vivamente interesados en el rápido despacho de este proyecto". Puesto en votación, el proyecto fue aprobado con las modificaciones realizadas por la Cámara Alta.[12] Seis días después, se lee en el Senado un oficio que comunica que la Cámara de Diputados "ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que crea la comuna-subdelegación de Lolol".[13] En sesión del 16 de agosto de 1960 se dio cuenta en la Cámara Baja que "devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos", siendo el segundo el de creación de la comuna-subdelegación.[14]

Promulgación y entrada en vigencia

La Ley N.° 13.990 fue promulgada por el presidente Jorge Alessandri Rodríguez el 11 de agosto de 1960[15] y publicada dos semanas después, el 25 de agosto, en el Diario Oficial.[16]

En resumen, la norma crea la comuna-subdelegación de Lolol en el departamento de Santa Cruz, en la provincia de Colchagua, en Chile. La comuna-subdelegación incluirá los distritos 6.° Nerquihue, 7.° Lolol, 8.° Las Palmas y 9.° Ránquil, que pertenecían a la comuna-subdelegación de Santa Cruz. Se establecen los límites territoriales de la nueva comuna-subdelegación y se autoriza el cobro de un impuesto adicional a beneficio municipal, del 3% sobre los avalúos imponibles de propiedades en el territorio comunal durante dos años y del 1.5% en los siguientes. Se determinan también las obligaciones y responsabilidades financieras de la nueva comuna-subdelegación y se establecen las fechas para la celebración de elecciones municipales extraordinarias. La ley entrará en vigor desde el 1 de enero de 1961.

El texto definitivo de la ley es el siguiente:

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACIÓN DE LOLOL, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, FIJA SUS LIMITES Y ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°—Créase la comuna-subdelegación de Lolol, en el departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua. Su cabecera será el pueble de Lolol.

La comuna-subdelegación de Lolol comprenderá el territorio de los actuales distritos 6° Nerquihue, 7° Lolol, 8° Las Palmas y 9° Ránquil, de la comuna-subdelegación de Santa Cruz, cuyos límites son los siguientes:

Al Norte, el camino de Paredone a Pumanque, desde el Portezuelo de La Quesería hasta el estero Nilahue; el estero Nilahue, desde el camino de Paredonea a Pumanque hasta su confluencia con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo; el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo, desde el estero Lolol hasta el cordón de los cerros de La Vega; el cordón de los cerros de La Vega desde el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo hasta el cerro Llope, pasando por los trigonométricos Los Cubillos y Alto de Las Pircas, y la línea de cumbres, desde el cerro Llope hasta el origen de la quebrada del Monte Oscuro, pasando por los Cerros Cantinela y Cañetán.

Al Este, la Quebrada de Monte Oscuro, Laureles Callihue, desde su origen hasta su confluencia con el estero de Nerquihue; el estero de Nerquihue desde su confluencia con la Quebrada de Callihue hasta el Cerro de la Cruz de Callihue; la línea de cumbres desde el cerro La Cruz de Callihue hasta el cerro Fortaleza, pasando por los cerros Machamolla y Chacayes, y la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Fortaleza hasta el llano Huiquilemu, pasando por los cerros Palmilla Mogote de las Anguilas y Quiriñeo.

Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Las Palmas o de Quiahue, desde el llano de Huiquilemu hasta el cerro Alto del Carrizalillo, y el lindero poniente del fundo Los Coipos, desde el cerro Alto del Carrizalillo hasta la línea de cumbres de los cerros Los Negros. Al Oeste, la línea de cumbres de los cerros Los Negros, Alcántara o Nilahue, desde el lindero poniente del fundo Los Coipos hasta el portezuelo de La Quesería, pasando por el Cerro Rayado de Ránquil, portezuelo de Alcántara y el trigonométrico del cerro La Población.

Artículo 2°—Autorízase el cobro adicional de un tres por mil a beneficio municipal, sobre los avalúos imponibles de las propidades o bienes raíces del territorio comunal de Lolol durante dos años, y, de un uno y medio por mil en los siguientes.

Artículo 3°—Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Santa Cruz serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a la nueva Municipalidad de Lolol, deberán pagarse a la Municipalidad de Santa Cruz.

La Municipalidad de Lolol no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Santa Cruz, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

Artículo 4°—Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.

Artículo 5°—Autorízase al Presidente de la República para que detro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.

Artículo 6°—El Alcalde de la Municipalidad de Lolol deberá desempeñar ad honores las funciones de Juez de Policía Local en la comuna.

Artículo 7°—Extiende a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N.o 4,544. de 25 de Enero de 1929.

Artículo 8°—La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1961."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de Agosto de mil novecientos sesenta.—JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.Sótero del Río Gundián.

Ley N.° 13.990

Referencias

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