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La Puerta (distrito de El Cerrillo y La Puerta)

De la Enciclopedia Colchagüina
La Puerta
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Colchagua (1847-1865)
Curicó (desde 1865)
 • Departamento Curicó
 • Subdelegación El Cerrillo
La Puerta

La Puerta fue uno de los distritos que integró la subdelegación de El Cerrillo, después La Puerta, en el antiguo departamento de Curicó.

Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de 1847. Más adelante sufrió modificaciones estipuladas por el decreto del 13 de junio de 1865, del presidente José Joaquín Pérez. Fue suprimido el 24 de septiembre de 1874, durante la presidencia de Federico Errázuriz Zañartu.

Historia

El distrito ocupó el número 5.° de la subdelegación de El Cerrillo, Curicó.[1] Sus límites fueron inicialmente los siguientes:

Lo limita al N. el estero de Chimbarongo, al S. el Teno, al E. la cordillera y al P. el camino público del sur.

Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de 1847.[1]

Por decreto del 13 de junio de 1865, el presidente José Joaquín Pérez dividió este distrito de El Cerrillo para conformar la nueva 6.° subdelegación de La Puerta. El mismo documento crea un nuevo distrito de Puerta, que tiene por límites:[2]

Al norte, el deslinde de Huemul con la Puerta; al sur, el río Teno; al oriente, la cordillera; y al poniente, el deslinde de las haciendas de La Puerta y La Laguna con la de don Andrés Bezoaín, que lo separa del primero.

El presidente Federico Errázuriz Zañartu dictó el 24 de septiembre de 1874 un decreto que aprobó el proyecto de división y demarcación de las subdelegaciones y distritos del departamento de Curicó, propuesto por el intendente, determinando la supresión de la subdelegación y, por consiguiente, del distrito.[3]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]

Referencias

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